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Empresas deben registrar el monto de las utilidades

Empresas deben registrar el monto de las utilidades
27 de marzo de 2013 - 00:00

Hasta este domingo, el empleador o empresa deberá registrar en el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) el monto de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2012.

Según el artículo 97 del Código del Trabajo se reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas.

De acuerdo a la ley, el plazo corre dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que será hasta el 31 de marzo de cada año, en que se presentará ante el MRL el monto de las ganancias generadas.

Un comunicado del Ministerio indica que el 15% se distribuirá de la siguiente manera: 10% se dividirá entre los trabajadores de la empresa y el 5% restante se  entregará en proporción a las cargas familiares, es decir, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

Cuando no hay cargas, el 5% será repartido entre los empleados de manera equitativa y se considerará la proporcionalidad del tiempo trabajado. Los empleadores deberán cancelar las utilidades hasta el 15 de abril a sus trabajadores.

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