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El Telégrafo
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“La industria es posible”

“La industria es posible”
20 de junio de 2013 - 00:00

El artículo 103 manda que las emisoras de radio que emitan programas musicales  rote el 50% de “la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador”. En Ecuador no existen empresas de producción musical, por lo que los músicos buscan sus maneras de financiar sus discos, sin que pasen por un filtro de estudios de mercado y de tendencias, de modo que las producciones no se trabajan en función de la demanda.

La realidad previa a la vigencia de la nueva ley es que las radios, al ser la plataforma que aún domina en el consumo de música por encima de la web, son quienes de algún modo condicionan sobre la música que se produce en Ecuador, y que se basa en modelos alejados de nuestra realidad socio-cultural. Esta lógica de producción, a la larga no genera réditos, ya que hasta 2012, solo el 9% de la rotación total en radios era de producción local, mientras que el 54% de la programación estaba dominada por  Colombia, México, Estados Unidos y Puerto Rico (pese a que una encuesta de consumo musical aplicada por la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, indica que el 58% de la población está dispuesta a consumir música ecuatoriana).

Esto se traduce económicamente a que solo el 27,63% de las recaudaciones por Derechos de Autor se quede en el país, mientras que el 72,28% restante se distribuye entre los titulares de las obras más usadas por las radios, es decir, entre las empresas transnacionales de la cultura y el entretenimiento. Entonces, la importancia de este equilibrio planteado en la ley no radica tan solo en los contenidos de lo que se difunde en medios; en realidad se trata de un ajuste en la balanza comercial, ya que solo por concepto de derechos de autor han fugado del país cerca de $2,5 millones entre 2009 y 2012.  

En un escenario ideal de 1x1, con un 100% de radios pagando derechos de autor, las recaudaciones aumentarían en un 5.416%, lo que representa alrededor de $5 millones anuales (sin contar con los otros rubros, tales como espectáculos públicos o el de derechos fonomecánicos, rubro que por sí solo podría generar casi 10 millones adicionales con la sola formalización de los distribuidores informales de CD y DVD).

Esto permitiría que la composición letrística y musical se convierta en un oficio rentable del que se beneficiarán los más de 1.500 autores y compositores ecuatorianos registrados en la sociedad del ramo, y el país podría pensar en una verdadera industria musical. Esto sería apenas la consecuencia de un artículo. A ello debería agregarse las regulaciones contenidas en los artículos 97 y 98 que, entre otras cosas, obligan a los canales de TV a usar un 60% de contenidos nacionales, y prohíben la importación de piezas publicitarias, lo que necesariamente aumentará y diversificará los usos de música ecuatoriana para “film scoring”, jingles comerciales, bandas sonoras, y videoclips, entre otros; y la redistribución de frecuencias contenida en el art. 106, que obliga a que un 34% de ellas se destine a radios comunitarias, oportunidad que puede ser aprovechada por las comunidades y colectivos de música que nunca han tenido espacios en medios privados, tales como los rockeros, hiphoperos, y todo el universo indie.

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