IESS sentenciado a pagar indemnización
El caso se ventila en los juzgados del país desde el año 2010. En el 2015 un Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de Góngora y su familia, pero el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, apeló y llevó el caso a casación.
Ayer el abogado de la familia, Erick Pazmiño, informó que la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación presentado por el IESS, por lo que la resolución del tribunal queda en firme.
Dicho tribunal determinó que el caso se trata de una negligencia en la prestación de servicios públicos, por lo que el IESS deberá asumir la alimentación, medicamentos, vestimenta hospitalaria, rehabilitación, equipos necesarios y cuidados de por vida de Góngora.
Además, el Seguro Social debe pagar un salario básico a su hijo hasta que este cumpla la mayoría de edad y el equivalente a una canasta familiar básica para la madre de Góngora, Nancy Salazar, mientras viva. Adicionalmente debe entregar a la progenitora una indemnización de 30.000 dólares por daño moral.
Dentro del proceso, la defensa de la parte demandada sostuvo que “no existió una deficiente prestación del servicio por parte del hospital”. Atribuye el hecho a “una eventualidad” que los médicos “no pudieron preveer”. (JPM) (I)
Cuenca.
El caso se ventila en los juzgados del país desde el año 2010. En el 2015 un Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de Góngora y su familia, pero el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, apeló y llevó el caso a casación.
Ayer el abogado de la familia, Erick Pazmiño, informó que la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación presentado por el IESS, por lo que la resolución del tribunal queda en firme.
Dicho tribunal determinó que el caso se trata de una negligencia en la prestación de servicios públicos, por lo que el IESS deberá asumir la alimentación, medicamentos, vestimenta hospitalaria, rehabilitación, equipos necesarios y cuidados de por vida de Góngora.
Además, el Seguro Social debe pagar un salario básico a su hijo hasta que este cumpla la mayoría de edad y el equivalente a una canasta familiar básica para la madre de Góngora, Nancy Salazar, mientras viva. Adicionalmente debe entregar a la progenitora una indemnización de 30.000 dólares por daño moral.
Dentro del proceso, la defensa de la parte demandada sostuvo que “no existió una deficiente prestación del servicio por parte del hospital”. Atribuye el hecho a “una eventualidad” que los médicos “no pudieron preveer”. (JPM) (I)
Cuenca.

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