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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Matrimonio igualitario

16 de abril de 2019 - 00:00

Se arguye que si la Corte Constitucional (CC) se pronuncia a favor del matrimonio igualitario -declarando inconstitucionales los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles- con base en la Opinión Consultiva 24, resultaría sacrificada una norma de nuestra Carta Magna, la del art. 67 de la Constitución (CRE). Visto así sería necesaria una reforma constitucional. Esta conclusión no es necesaria. La disposición del art. 67 admite una interpretación distinta que, una vez adoptada por el intérprete auténtico de la CRE, no implicará proceso alguno de “revisión constitucional”.

El segundo inciso del artículo dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer”. Ahora bien, ¿cuál es el comportamiento o la clase de supuestos de hecho que esta norma disciplina? Se trata, podríamos decir llanamente, de los matrimonios “heterosexuales”. Sin embargo, se impone la pregunta: ¿cómo debemos entender que está disciplinada su clase complementaria? La clase complementaria a esta norma sería aquella de los “no heterosexuales”.

¿Debemos entender que permitiendo el matrimonio “heterosexual”, al no decir nada respecto a su clase complementaria, ha prohibido el matrimonio “no heterosexual”? ¿O debemos entender que, dado que nada dice nuestra norma sobre la clase complementaria, se trata de un caso de laguna (y, entonces, que también puede ser interpretada en el sentido de que, al no decir nada sobre la clase complementaria (“no heterosexuales”), dejó la puerta abierta para su reconocimiento)?

Los aplicadores del derecho han seguido la primera de estas interpretaciones. Pero esta es la que se pretende eliminar. La segunda interpretación es aquella que se busca imponer. No con base en la negación de la norma que disciplina el matrimonio “heterosexual”, sino sobre la decisión acerca de la disciplina de su clase complementaria (los “no heterosexuales”).

Frente a esta cuestión, al no estar disciplinada la clase complementaria, ¿la CC está obligada a asumir que el matrimonio “no heterosexual” ha resultado prohibido allí donde la CRE “calla”? La primera interpretación no resultaría conforme con el derecho convencional; la segunda, sí. ¿Por qué la CC debería elegir la primera? (Esto resuelve la antinomia vista en dimensión diacrónica. En otras palabras -Perelman y Guastini dixit- que una antinomia exista en dimensión sincrónica no supone que persista en dimensión diacrónica: mientras algunas interpretaciones conducen a una antinomia, otras la evitan). (O)

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