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Delito de odio

Delito de odio
10 de septiembre de 2013 - 00:00

El pasado 3 de julio, a las puertas de un Juzgado de Garantías Penales de Quito alguien gritó: “que todos sepan que los negros también tenemos derechos”. Era la sentencia moral dictada por la madre de un cadete negro que, después de dos meses de su ingreso en la Escuela Superior Militar  Eloy Alfaro tuvo que abandonar la misma. Su baja, lamentablemente, no fue por motivos técnicos o profesionales, sino, a decir de su denuncia, por la insoportable persecución racial a la que fue sometido por el color negro de su piel.

Este hecho pone en alza la importancia de que las legislaciones penales de los Estados, como la de Ecuador, contemplen este delito para prevenir y, en su caso, sancionar, las conductas racistas, xenófobas, antisemitas y discriminadoras cada vez más frecuentes en la sociedad actual.

El Código Penal ecuatoriano, con la tipificación de este delito, demuestra, por un lado, su compromiso en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y, por otro, que la sociedad, al menos desde una dimensión teórica, rechaza el delito de odio y condena socialmente estas manifestaciones violentas de intolerancia, especialmente reprochables.

El perpetrador del delito de odio, a la vez que hace daño,  busca intimidar a   la comunidadEl contenido de perversidad de este delito es incontestable. El perpetrador, por ejemplo, mata, lesiona, insulta, agrede la integridad física o moral, destruye o incendia bajo una especial motivación prejuiciosa y discriminatoria al elegir al objetivo -su víctima- por su pertenencia a un grupo con características específicas como la raza, el lenguaje, la religión, la etnia, la nacionalidad u otras análogas. La finalidad criminal va más allá de la ofensa a la persona vilipendiada, ya que el agresor busca, de forma paralela, intimidar también a  la comunidad de la que es parte la víctima infundiéndoles a sus miembros el temor de ser futuros objetivos de ataque.

Estos delitos de odio, además, imprimen un mayor grado de sufrimiento en la víctima porque esta se siente impotente y resignada a ser menospreciada continuamente por haber nacido o por pertenecer a un grupo con especiales y diferenciadas características.

El Código Penal ecuatoriano también sanciona los “discursos de odio”, es decir, la incitación pública directa e inmediata, con una motivación prejuiciosa, al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una persona por razón del color de su piel, raza, religión, origen nacional o étnico, orientación o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Lo que subyace en todos estos comportamientos es la intolerancia a la cultura de la diversidad, que es vista desde el desprecio y el fanatismo y no desde la riqueza que aporta a las sociedades. Esto produce efectos perniciosos e inciertos en la ciudadanía al provocar problemas de orden público y seguridad, fracturas del grupo al que pertenece la víctima con la mayoría de la sociedad y crear peligrosas tensiones sociales que crecen peligrosamente.

Para evitar estos comportamientos y antes de acudir al Derecho Penal, hay que acudir a medidas previas educativas, de asesoramiento y formación en todos los ámbitos y especialmente a los jóvenes, en la idea de la igualdad y tolerancia.

El valor de la igualdad entre las personas, en palabras de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, debe presidir toda democracia, donde ningún conciudadano por su color, cultura, religión, creencia, nación u orientación sexual sea excluido.

Confucio soñó antes de Cristo con la construcción de la gran comunidad presidida por la tolerancia. En los días pasados que se conmemoró el 50 aniversario del cautivador mensaje del discurso “I have a dream” de Martin Luther King.

Ojalá no caigamos en la retórica y en el pasado porque, como recordaba recientemente la fiscal ecuatoriana Gómez De la Torre: “estos delitos de grave conmoción social que vulneran la esencia de la dignidad humana deben ser investigados y, en su caso sancionados, con la intensidad que reclama una sociedad por el respeto a los derechos humanos”.

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