Ecuador, 17 de Mayo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Consintiendo (el caso del aborto)

01 de octubre de 2019

Al parecer, la norma que incluye como un caso de aborto no punible el de la violación perpetrada en una mujer con discapacidad mental –que pasó, con cambios menores, del Código Penal al COIP– tendría su inspiración –sino directa, al menos indirecta– en el Código Penal de la Italia fascista de 1930 (el famoso Codice Rocco).

El asunto es interesante. El título pertinente del Codice Rocco reza “De los delitos contra la integridad y la sanidad de la estirpe”. De allí se podría concluir, se dice, que la razón detrás sería, en parte al menos, eugenésica. Nada extraño en el fascismo. Sin embargo, de una lectura del Codice esto no aparece del todo claro. La hipótesis queda por comprobarse.

Más aún, cuesta un poco más pensar en la misma hipótesis aplicada a nuestra realidad, pero la posible “inspiración” de nuestro Código abre la interrogante. Lo cierto es que, si esta vinculación es cierta, el asunto no solo que es curioso, sino escandaloso, ya en pleno 2019.

Pero claro, si no es esta, ¿cuál es la “razón de ser” de esa norma en nuestro ordenamiento? El art. 150 núm. 2 del COIP, referente al aborto no punible de una mujer con discapacidad mental, es –en este punto de la historia– hilarante. Descartando la hipótesis eugenésica como un mero rezago, queda suponer que se trata de proteger a la mujer con discapacidad mental debido a que ella no puede prestar su consentimiento para mantener una relación sexual.

Si esto es así, hay que decir que este no podría ser, de modo alguno, un argumento para excluir de ese marco a las mujeres en general. Una mujer, cualquier mujer, no consiente, no puede consentir, en una violación. Mantener el 150 núm. 2 del COIP tal como está es, entonces, un despropósito; o bien mantiene un rezago con un pasado deleznable, o bien hace una distinción irrazonable a efectos de determinar el consentimiento de una mujer que ha sido violada.

Como dije, esta es una tontería: por definición, ninguna mujer puede consentir en una violación, posea o no alguna discapacidad mental. (O)

Contenido externo patrocinado