Cuenca

Opinión

POR Editorial EL TIEMPO | saludos@eltiempo.com.ec

Reglamento a revocatoria

Fecha de Publicación: 2010-09-04

Se advierte la necesidad de emitir un reglamento al derecho constitucional de la Revocatoria del Mandato de un dignatario de elección popular, por el abuso de esta facultad.

 

Diversas voces han coincidido, últimamente, en solicitar una reglamentación al sistema constitucional de revocatoria del mandato para los personeros y dignatarios de elección popular, desde el Presidente de la República, Vicepresidente, alcaldes, prefectos, legisladores, presidentes de juntas parroquiales. En pocos días, un centenar y medio de pedidos de revocatoria del mandato, que incluye al Jefe de Estado, Presidente de la Asamblea Nacional, y decenas de alcaldes y prefectos en el país, demuestra que se está abusando de este legítimo derecho constitucional como es que uno o varios ciudadanos decidan recoger determinado número de firmas, según la proporcionalidad de los electores de una circunscripción, a fin de exigir comicios donde pueda revocarse el mandato de un personero, se entiende que por mala gestión o graves irregularidades en el desempeño de sus funciones.


El precepto constitucional como tal es genérico y no hace distingos, como un artículo de la Carta Política debe ser por su carácter mandatario, pero los legisladores de la Constituyente de Montecristi no repararon en que un derecho ciudadano de esa magnitud e importancia, necesariamente debió contar con un reglamento que norme y especifique los casos en que debe darse paso a una solicitud de revocatoria de un mandato, ya que en caso contrario, como en efecto ha sucedido, se da paso a que el resentimiento político, la frustración por una derrota electoral, sean los resortes para solicitar la revocatoria de un mandato, más allá de que si hay o no méritos para ello.


Es menester que se regule el principio de la revocatoria de un mandato con la gestión de tal o cual alcalde, presidente de una junta parroquial, legislador, prefecto, e inclusive del Presidente de la República, la sola antipatía política o personal no puede ser motivo para que se inicie un proceso de revocatoria del mandato, ya que entonces la ley caería en lo subjetivo y en el abuso de un recurso, en principio destinado a interrumpir el ejercicio del período de un mal dignatario, que haya violado la ley o demuestre de modo fehaciente y probado incompetencia, a tal punto que sea público el sentir de relevarlo en sus funciones. Pero esto virtualmente no ha sucedido en cuanto al centenar y medio de solicitudes de revocatoria de un mandato en curso, donde apenas al año de funciones, se pretende sacar a esas autoridades simplemente por enemistad política o resentimiento.

 


 

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1  Opiniones

1 | Enrique Ayala | 2010-10-17 00:00:00
Es claro lo que pasa en el pais, la inmadurez de los perdedores de siempre no los hace aceptar la realidad. Creo que debe emitirse un reglamento para la revocatoria. La representaciòn SE LA GANA, no se la HURTA. VAMOS PRESIDENTE CORREA QUE USTED TIENA PARA LARGO

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