Reforma al Impuesto de Salida de Divisas
A fin de mejorar la operatividad al reglamento al Impuesto de Salida de Divisas, ISD, desde este mes, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, MCPEC reformó dos artículos: suspensión del pago del ISD a mercancías de exportación y la ampliación de los plazos para el retorno de divisas producto de la exportación.
Fecha de Publicación: 2012-06-20 00:00
Objetivo
El objetivo de estos impuestos es mantener la moneda dentro del país, es decir, que los dólares no salgan de la economía.
De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la reforma planteada incluye en primera instancia la suspensión del pago del ISD en transferencia o envíos efectuados al exterior, relacionados a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.
Esto quiere decir, según Santiago León, ministro coordinador, que si bien hay una salida de divisas cuando el empresario importa materia primera, también hay una entrada de divisas, producto de la exportación, por ejemplo, “importo polietileno, lo transformo en plástico y estas piezas las exporto”.
La segunda reforma es sobre el tiempo requerido para regresar el dinero producto de una exportación. León explica que si se exporta una mercancía sin que el dinero, producto de exportación, retorne al país, es considerada una salida de divisas y por ello el exportador debe tributar. Para el efecto de retorno, se estableció un plazo de 60 días, mismo que se amplió a 180. (MFT)
Quito.


